Crónica Extremadura.

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Descubre los días festivos en Extremadura para el año 2026.

Descubre los días festivos en Extremadura para el año 2026.

MÉRIDA, 19 de mayo.

Este lunes, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha hecho público un decreto que establece el calendario festivo para 2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este anuncio aclara las fechas en las que se celebrarán los días festivos en la región.

Para el próximo año, las festividades retribuibles y no recuperables en Extremadura serán las siguientes: el 1 de enero, con el Año Nuevo; el 6 de enero, celebrando la Epifanía; y la Semana Santa, que incluirá el 2 y 3 de abril, jueves y viernes santos, respectivamente.

Otras fechas clave a tener en cuenta son el 1 de mayo (viernes), reconocido como la Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto (sábado), que corresponde a la Asunción de la Virgen; el 8 de septiembre (martes), Día de Extremadura; el 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España; así como el 1 de noviembre (sábado), Día de Todos los Santos; el 6 de diciembre (domingo), Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción; y el 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

Además, conforme a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, las fiestas nacionales que caigan en domingo serán trasladadas al siguiente lunes. Así, el Día de Todos los Santos y el Día de la Constitución se celebrarán el 2 de noviembre y el 7 de diciembre, respectivamente.

Asimismo, la región contará con dos días adicionales de fiesta local, que se determinarán a través de una resolución de la Dirección General competente en materia laboral, a propuesta del ayuntamiento correspondiente. Estos deben presentar sus sugerencias antes del 15 de septiembre de 2025.

De acuerdo al artículo 37.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las festividades laborables son retribuibles y no se pueden recuperar, y no deben sobrepasar un total de catorce al año, de las cuales dos serán de carácter local. Las fechas obligatorias mencionan la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.

Las Comunidades Autónomas tienen la facultad de designar, dentro del límite de catorce días festivos, aquellas celebraciones que sean de tradición local, eliminando las nacionalmente designadas según la normativa vigente y, en particular, aquellas que se apliquen a lunes de acuerdo a lo establecido.

Finalmente, es importante resaltar que, en Extremadura, el 8 de septiembre, Día de Extremadura, está consagrado como festivo por el Estatuto de Autonomía, garantizando así su celebración anual en nuestra comunidad autónoma.