El calendario de días festivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 ha sido publicado este lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Entre las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en Extremadura para el año 2025 se encuentran el 1 de enero: Año Nuevo, el 6 de enero: Epifanía del Señor, el 17 de abril: Jueves Santo, el 18 de abril: Viernes Santo, y el 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
También serán festivos el 15 de agosto: Asunción de la Virgen, el 8 de septiembre: Día de Extremadura, el 12 de octubre: Fiesta Nacional de España, el 1 de noviembre: Todos los Santos, el 6 de diciembre: Día de la Constitución Española, el 8 de diciembre: Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Según la Junta de Extremadura, las fiestas laborales no pueden exceder de catorce al año, incluyendo las dos locales, y se deben respetar las festividades como la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, el 12 de octubre, y otras.
Además, las comunidades autónomas pueden señalar sus fiestas tradicionales dentro del límite anual de catorce días festivos, sustituyendo las de ámbito nacional y trasladando aquellas que caigan en lunes.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que el 8 de septiembre es el Día de Extremadura y siempre será festivo en la región.
El descanso laboral correspondiente al 12 de octubre se disfrutará el lunes, día 13, por coincidir la fiesta en domingo, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Además, dos días festivos locales serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo antes del 15 de septiembre de 2024, como inhábiles para el trabajo y retribuidos.
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