La Audiencia provincial de Cáceres ha denegado la solicitud de un condenado por robo de botellas de vino en el restaurante Atrio de la capital cacereña para que se le permitiera cumplir su pena pendiente a través de su expulsión del territorio español.
La Sala ha argumentado que el acusado, de nacionalidad holandesa y sentenciado a cuatro años y medio de prisión por robo con fuerza, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89 del Código Penal aplicable a ciudadanos de la Unión Europea.
Según el artículo 89.4 del Código Penal, la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solo es posible cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en base a la naturaleza y gravedad del delito, antecedentes y circunstancias personales del individuo.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura informó que, en este caso, no se cumplen ninguno de los criterios requeridos por la Ley para proceder con la expulsión del condenado.
La Sala considera que el delito cometido no se califica como una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, incluso teniendo en cuenta otros delitos leves contra el patrimonio en el historial del acusado. Por lo tanto, se ha resuelto no acceder a la petición de sustitución de la pena.
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