Crónica Extremadura.

Crónica Extremadura.

Rechazan demanda de paciente que solicitaba reembolso al SES por cirugía en hospital privado.

Rechazan demanda de paciente que solicitaba reembolso al SES por cirugía en hospital privado.

El 13 de noviembre en Mérida, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha decidido desestimar el recurso presentado por una mujer que solicitaba al Servicio Extremeño de Salud (SES) la devolución de los gastos derivados de una operación realizada en una clínica privada.

La interesada se sometió a una cirugía programada el 3 de diciembre de 2019, en la que se le colocó una prótesis total de cadera derecha. Posteriormente, ella pidió que el SES se hiciera cargo de los gastos correspondientes a la asistencia médica recibida.

El Juzgado de lo Social 2 de Cáceres resolvió en su contra, argumentando que la intervención no se consideraba urgente ni vital. Esta decisión se sustentó en las conclusiones de un informe forense y de una inspección médica, según se detalla en la nota de prensa emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La Sala de lo Social del tribunal afirma que, aunque se podría debatir sobre la posible denegación injustificada de asistencia sanitaria, como alega la mujer, este no es el ámbito jurisdiccional adecuado para formular dicha reclamación contra el sistema sanitario. En este contexto, el orden contencioso-administrativo está destinado a juzgar litigios relacionados con la "responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas", independientemente de la naturaleza de la actividad o la relación implicada, algo que ha sido respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los magistrados concluyen que, dado que no se trata de una situación de urgencia vital, conforme a la doctrina jurisprudencial que define este concepto—cita que la propia recurrente menciona— se infiere que la demandante decidió libremente acudir a la sanidad privada. Cabe destacar que, en diciembre de 2019, mes en que se llevó a cabo la cirugía, el SES ya había programado una cita para el servicio de traumatología para el 22 de mayo de 2020. Además, no se registran consultas posteriores relacionadas con la patología de la mujer en los Centros de Salud ni en los servicios de urgencias de los hospitales públicos, como ella misma había alegado.

Finalmente, los magistrados concluyen que, al haber considerado así el juez de primera instancia, se debe confirmar su sentencia y desestimar el recurso presentado por la afectada.

Es relevante mencionar que esta sentencia no es definitiva, y existe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.