El Tribunal Constitucional falla a favor del recurso del Gobierno contra el decreto ley extremeño sobre explotación del litio.
MÉRIDA, 3 Oct.
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno en relación con artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, de la Junta de Extremadura, sobre la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en dicha comunidad.
La sentencia, redactada por el magistrado César Tolosa Tribiño, considera que la medida impugnada vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético, según lo dispuesto en el artículo 149.1.25o de la Constitución Española.
De acuerdo con la sentencia, la norma cuestionada condiciona las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura a que el tratamiento y beneficio de estos minerales se realice en el territorio de la comunidad autónoma, lo cual invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen minero.
El Tribunal Constitucional sostiene que, a pesar de su carácter preconstitucional, el artículo 73.1 de la Ley 22/1973 de minas establece una norma básica en materia de régimen minero. Según este precepto, corresponde al Estado decidir si el tratamiento y beneficio de los recursos se realiza en España y si se imponen obligaciones a los concesionarios en aras del interés nacional.
No obstante, el Decreto-Ley extremeño otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura la facultad de condicionar la concesión de la explotación del litio, impidiendo que el Estado tome dicha decisión. Esto entra en contradicción con lo establecido en el artículo 73.1 de la Ley de minas, señala la sentencia.
Por tanto, la sentencia concluye que la norma impugnada ha invadido la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, que regulan el aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
A su vez, la sentencia considera que imponer que el tratamiento y beneficio de los recursos del litio se realice únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura supone una restricción geográfica a la libertad de empresa, sin una justificación suficiente basada en razones de interés general. Por lo tanto, los artículos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir el artículo 5 de la Ley 20/2013, que garantiza la unidad de mercado.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada Laura Díez Bueso, quienes consideran que la única razón por la que se debería haber estimado el recurso es la vulneración mediata de la competencia estatal en materia de unidad de mercado. Además, discrepan de la interpretación mayoritaria de que el artículo 73.1 de la Ley de Minas reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas.
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